¿Cómo debe ser un contrato laboral?

Los contratos de trabajo pueden celebrarse por escrito o de forma oral, entendiéndose que habrá contrato de trabajo cuando exista un acuerdo entre trabajador y empresario por el que se presten unos servicios bajo la dirección y organización de éste a cambio de una retribución económica. Si no se celebran por escrito, se entenderán celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo que se acredite que fueron celebrados con carácter temporal o a tiempo parcial (por horas o media jornada).

Los contratos de trabajo que se detallan a continuación deberán constar siempre por escrito y en el modelo oficial:

  • Contratos en prácticas.
  • Contratos para la formación.
  • Contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo, de relevo y los contratos de trabajo a domicilio.
  • Contratos para la realización de una obra o servicio determinado y los contratos de inserción.
  • Contratos de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos temporales cuya duración sea superior a 4 semanas.

En estos contratos deberán constar los siguientes apartados:

  • Los datos de la Empresa y del trabajador.
  • La fecha en la que se iniciará la relación laboral y su duración.
  • El tipo de contrato que se celebra.
  • El objeto del mismo, esto es, las funciones (categoría profesional) que va a desempeñar el trabajador en la Empresa.
  • Las condiciones en las que se va a prestar el servicio tales como el lugar (centro de trabajo), los días de la semana, el horario.
  • El periodo de prueba.
  • La duración de las vacaciones.
  • La remuneración.
  • El convenio colectivo aplicable.

 El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado en la Oficina del INEM correspondiente.

Contratos sin validez

Aunque se den todos y cada uno de los requisitos anteriormente expuestos, el contrato no tendrá validez si se celebró con falta de consentimiento, bajo coacciones o amenazas y también en el caso de que el contrato tuviese por objeto la realización de servicios imposibles o ilegales.

Derechos y deberes del trabajador

 Derechos:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación en el trabajo (ascensos, cursos de formación y adaptación… etc.)
  • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo.
  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A percibir puntualmente la remuneración pactada.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Deberes:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No realizar el mismo trabajo para otra empresa que desarrolle la misma actividad.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

 Fuente: UGT