La Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 64, de 14 de marzo de 1980), es la norma principal que rige los derechos de los trabajadores y trabajadoras en España. La Constitución española de 1978 establece:
- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
- La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
A quién incluye
- A los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena
- En regímenes especiales:
- Cargos de alta dirección que no sean consejeros.
- El servicio del hogar familiar.
- Los penados en las instituciones penitenciarias.
- Los deportistas profesionales.
- Los artistas en espectáculos públicos.
- Los comisionistas o personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresario/os sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.
- Minusválidos en Centros Especiales de Empleo
- Estibadores portuarios.
- Otros: médicos residentes (MIR) , abogados en Despachos…
Qué excluye
A los Funcionarios públicos o con regimen administrativo o estatutario
- Mero desempeño de cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en sociedades.
- Los trabajos familiares, o a título de amistad o buena vecindad, así como las prestaciones personales obligatorias (cuidado de hijos o dependientes, etc.).
- Los trabajos u operaciones mercantiles (que asumen el riesgo de la operación).
- El trabajo por cuenta propia (salvo que por ley se aplique algún artículo en concreto).
- El artículo 1.3 g) contiene una excepción genérica, se excluye del ámbito laboral a todas aquellas relaciones en las que no se den las condiciones del artículo 1.1 ET.
- Inicialmente excluía al personal civil al servicio del Ministerio de Defensa, que posteriormente se incorpora con limitaciones en el derecho de reunión, huelga y el ejercicio de la actividad sindical en el interior de los recintos militares.
- Prestaciones personales obligatorias.
Qué prohíbe
- El trabajo a los menores de dieciséis años salvo su intervención en espectáculos públicos con autorización parental y escrita de la Autoridad Laboral
- El trabajo nocturno y las horas extraordinarias a los menores de 18 años, asimismo no son elegibles como candidatos en las elecciones sindicales.
Derechos laborales
La libre elección de profesión u oficio, la libre sindicación, la negociación colectiva, las medidas de conflicto colectivo (España), la huelga, la reunión, descanso y la participación en la empresa.
Deberes laborales
Cumplir con las obligaciones concretas del puesto de trabajo, con buena fe y diligencia, observar las medidas de seguridad e higiene establecidas, cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad, y los derechos concretos que deriven del contrato de trabajo.
Trabajador/a
Se entiende por trabajador/a a la persona física que voluntariamente presta sus servicios en régimen de ajeneidad y dependencia a un empleador a cambio de una retribución. El estatuto excluye del ámbito laboral a los menores de 16 años salvo para el ejercicio de espectáculos públicos. Para ser trabajador hay que poseer personalidad jurídica y capacidad jurídica por lo que el derecho laboral se remite a las reglas del Código Civil al efecto.
Fuente: Wikipedia
Acceso al texto completo: http://info.mtin.es/es/sec_leyes/trabajo/estatuto06/