Delitos contra la libertad e inmunidad sexual a mayores de 18 años.
Agresión sexual (artículo 178 a 180 CP): Cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, realizado con violencia o intimidación. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías se considerará una violación.
Abuso sexual (artículo 181 CP): Cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, realizado sin violencia o intimidación, pero sin que medio consentimiento. Se entenderá que no ha existido consentimiento, en todo caso, cuando los actos:
Se realizan sobre personas que se encuentran privadas de sentido, o con trastorno mental.
Se anule la voluntad de la víctima mediante sumisión química (uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea con este fin).
El consentimiento se obtenga prevaleciéndose de una situación de superioridad manifiesta que coarto la libertad de la víctima.
Acoso sexual (artículo 184 CP): El delito se comete cuando se solicita a una persona (para si, o para un tercero) favores de naturaleza sexual, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, provocando con esto en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
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