Derechos digitales

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El Congreso ha aprobado el 18/10/2018 por unanimidad la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que ha recibido como apellido «y de Garantía de los Derechos Digitales» incluye un título especial con una partida de 17 nuevos derechos relativos a la vida virtual.

1. Derecho a la neutralidad de Internet. El concepto de la neutralidad de la red se basa en el hecho que todos los paquetes de datos que viajan por Internet tienen que ser tratados de la misma forma independientemente de su contenido. Aunque la red no es neutral y nunca lo ha sido, respetar este principio impide que las operadoras establezcan un canal rápido para contenidos a los cuales los intereso dar prioridad (de pago).

2. Derecho de acceso universal a Internet. «Todos tienen derecho a acceder en Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica», ha determinado el Congreso. En virtud de esta ley, el Estado tendrá que garantizar «un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población». La redacción de la norma hace hincapié a superar la brecha de género, la generacional (prevé «acciones dirigidas a la formación y el acceso a las personas mayores», aunque no especifica qué) y la rural. También exige «garantizar condiciones de igualdad para las personas que cuentan con necesidades especiales» en sus conexiones a Internet.

3. Derecho a la seguridad digital. «Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmiten y reciben a través de Internet». Además, añade que «los proveedores de servicios de Internet informarán los usuarios de sus derechos».

4. Derecho en la educación digital. Todos los planes educativos tendrán que incluir a partir de ahora módulos para aprender a usar las nuevas tecnologías digitales.

5. Protección de los menores en Internet. El Congreso ha recogido en la ley que las familias y tutores «procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales» para «garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales». La ley también avisa que una «intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales» mediante la publicación de sus imágenes en redes sociales será perseguida por la Fiscalía.

6. Derecho de rectificación en Internet. Ahora, además de con datos inexactos o falsas en medios de comunicación, se podrá ejercer el derecho de rectificación por vulneración del honor o la intimidad tanto contra medios como contra comentarios en redes sociales.

7. Derecho a la actualización de informaciones en medios de comunicación digitales. Con este derecho el Congreso reconoce la posibilidad de «solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización basta visible junto a las noticias que lo conciernan».

8. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. Detalla la privacidad de los trabajadores y funcionarios en el uso de los dispositivos electrónicos necesarios para el trabajo y que los suministro su empleador. Este solo podrán acceder a ellos para «controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de estos dispositivos».

9. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Especifica que los jefes no podrán aprovechar las herramientas digitales, como por ejemplo redes sociales o programas de mensajería instantánea, para contactar con sus trabajadores fuera del horario laboral o durante sus periodos de descanso.

10. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y de grabación de sonidos en el puesto de trabajo. Los empleadores podrán instalar cámaras para el control de los trabajadores y empleados públicos. Sin embargo, solo se podrán instalar micrófonos cuando «resultan relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo».

11. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral. Los empleadores podrán usar sistemas de geolocalización para comprobar la ubicación de sus trabajadores, siempre que se informe a los empleados y sus representantes «sobre la existencia y características de estos dispositivos». «Igualmente tendrán que informarlos sobre el posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión», recoge la ley.

12. Derechos digitales en la negociación colectiva. Se reconoce el derecho al hecho que los convenios colectivos establezcan «garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores y la salvaguardia de derechos digitales en el ámbito laboral».

13. Protección de datos de los menores en Internet. La ley establece que los centros educativos y cualquier persona que desarrollo actividades con menores de edad tendrán que contar con el consentimiento del menor o de sus representantes legales. La edad mínima para consentir se rebaja desde los 16 a los 14 años de edad.

14. Derecho al olvido en buscas de Internet. Se han aprobado dos derechos al olvido. El primero se basa en su aplicación más: permite impedir que los buscadores asocian información antigua al nombre de una persona. También se otorga derecho a ejercerlo cuando los datos que aparezcan en una busca de su nombre sean «inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieron acontecido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta las finalidades para los cuales se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información».

15. Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Detalla que «toda persona tiene derecho al hecho que sean suprimidos los datos personales que lo conciernan y que hubieran sido facilitados por terceros para su publicación por los servicios de redes sociales» cuando estos sean «inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos». Si la subida de esos datos en las redes sociales se hubiera producido durante la minoría de edad del afectado, el Congreso ha determinado que esta retirada tendrá que producirse «sin más dilación».

16. Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes. Se reconoce el derecho a transmitir contenidos y datos personales de una red social a otra de manera automática, «siempre que sea técnicamente posible».

17. Derecho al testamento digital. Se crea el derecho a elaborar un testamento con instrucciones específicas para los perfiles de las redes sociales. El Congreso también concede a los familiares de un muerto la posibilidad de tener acceso a los datos referentes en su vida digital si lo solicitan.

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