Se trata de la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas con fines sexuales, incluido el intercambio o transferencia de control sobre las mismas empleando violencia, intimidación o engaño, abuso de una situación de superioridad o de necesidad o de la vulnerabilidad de la víctima, o bien mediante la entrega o recepción de pagos o cualquier otro beneficio. (Artículo 177 bis CP)
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