Violencia sexual

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Las definiciones[1] no son estáticas y sus cambios reflejan los niveles de consciencia y reconocimiento social. El propósito de nombrar la violencia sexual, hablar de ella y hacer porcentajes y números, ha sido y es darle reconocimiento social. Porque hay muchos contextos en los que se normaliza el acoso y abuso sexual y las mujeres evitan el rótulo debido a los costes que tiene describirse a sí mismas como alguien que ha sido víctima de esta violencia sexual.

Dar a conocer los datos sobre la extensión y efectos que tiene el abuso sexual tiene también el objetivo de contrarrestar estas tendencias, de devolver el respeto que las víctimas han de tener y de buscar vías de solución a las situaciones que causan los mayores daños (Fontanil, Ezama, Fernández, Gil, Herrero y Paz, 2005; Fontanil y Alcedo, 2013).

Hay formas de violencia sexual que experimentan una o muchas veces la mayoría de las mujeres, como el acoso sexual; otras formas que experimentan algunas mujeres, como el asalto sexual con violación; y algunas que solo una minoría experimentan, como el asesinato sexual. El problema central en la definición de violencia sexual es que, con excepción de la mutilación genital femenina y a veces sin esta excepción, cada forma incluye un amplio rango de comportamiento-actos que no son mutuamente excluyentes y, por tanto, la violencia sexual que sufren las mujeres puede ser descrita utilizando distintas tipologías.

Tipos de violencia sexual

En la bibliografía especializada nos encontramos con clasificaciones y tipologías de violencia sexual múltiple y variada, lo que dificulta el consenso a la hora de establecer cuáles son los distintos tipos de violencia a los que pueden enfrentarse las mujeres. Esto no se debe a una falta de rigor profesional sino a la necesidad de ir modificando las definiciones y tipologías para acoger los nuevos resultados de la investigación que se lleva a cabo en distintos países que, a su vez, tienen legislaciones propias sobre el tema.

En un intento de abordar este fenómeno desde una perspectiva amplia e integradora, de forma que recoja las distintas situaciones y formas de maltrato sexual, se presenta a continuación la siguiente tipología que respeta la establecida en el Código Penal vigente, pero que adquiere su sentido tan sólo cuando es matizada por el resto de los argumentos que la acompañan en este Protocolo:

1) Agresión sexual: cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, realizado con violencia o intimidación. Cuando la agresión sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de estas vías se considerará una violación. Esta agresión puede ser cometida por alguien que la víctima conoce (familia, amigos, vecinos) o por desconocidos. Se considera como situación específica la violación por la pareja, es decir, actos sexuales cometidos sin el consentimiento de la mujer y/o contra la voluntad de ésta cuando el perpetrador es la pareja actual o anterior (casados o no) haya o no violencia física asociada.

2) Abuso sexual: cualquier atentado contra la libertad sexual de otra persona, realizado sin violencia o intimidación[2], pero sin que medie consentimiento. Se consideran abusos sexuales:

• Los que se ejecuten sobre menores de 16 años, salvo que se trate de relaciones consentidas con una persona cercana al menor en edad y grado de desarrollo o madurez.

• Los que se ejecuten sobre personas que se hallan en situación de riesgo o desventaja, como es el caso de mujeres con discapacidad o trastorno mental.

• Cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

• Los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química destinada a tal efecto (sumisión química).

¿Cuál es el procedimiento para reformar el Código Penal?

La modificación del Código Penal requiere de la aprobación del Congreso de los Diputados en mayoría absoluta (176 votos en positivo), al ser necesaria la reforma de Ley Orgánica, esto es, aquella reservada en la Constitución para materias de especial importancia.  Así, para modificar la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que promulgó el actual Código Penal, es necesaria la promulgación de una nueva Ley Orgánica que la modifique.

Algunos aspectos básicos de la reforma, de forma muy rápida:

En esta modificación de los delitos sexuales, se unifican los Capítulos I y II del Título para eliminar la distinción, como antes se indicaba, entre agresiones y abusos sexuales. El tipo básico (art. 178) será ahora el de agresión sexual (se suprime el delito de abuso sexual), definida como atentado contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Se considerará violación, según el anteproyecto de ley, «cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías».

3) Acoso sexual: avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otra conducta verbal o física de connotación sexual (por ej., chistes, posturas lascivas, miradas lascivas, tocar de forma inapropiada) en la cual la sumisión a, o rechazo de tal conducta, tanto explícita o implícitamente, afecta el desempeño de la mujer en los distintos ámbitos de su vida, y genera un ambiente hostil u ofensivo. Se señala como situación específica de acoso sexual el chantaje sexual (denominado a veces Quid pro quo): la persona acosadora ocupa un puesto superior jerárquico o bien sus decisiones pueden afectar las condiciones de trabajo o académicas de la persona acosada, y existe un ofrecimiento o insinuación de recibir algún tipo de recompensa por someterse a ciertos requerimientos sexuales, y, por el contrario, de represalia si no se accede a ellos.

4) Incesto: relación sexual entre familiares consanguíneos muy cercanos o que proceden por su nacimiento de un tronco común. Por lo general, se manifiesta cuando un miembro mayor de la familia abusa de una niña o de una adolescente.

5) Trata y explotación sexual de mujeres y niñas: la captación, transporte, traslado, acogida o recepción, recurriendo a la amenaza, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía y prostitución.

6) Micromachismos: Este término designa a las sutiles e imperceptibles maniobras y estrategias de ejercicio del poder de dominio masculino en lo cotidiano, que atentan en diversos grados contra la autonomía de la mujer. En el ámbito que nos ocupa van desde los piropos no deseados hasta insultar, humillar y/o degradar a una mujer por vivir de forma libre su sexualidad, por llevar prendas ajustadas, cortas, con mucho escote, etc.:

Violencia sexual en el marco de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación: uso de las redes sociales como vehículo para acosar y abusar a través del entorno virtual. Estas nuevas formas de acoso se presentan de distintas maneras:

• “Softsexting (sex testing)”: enviar, publicar en línea (posting), recibir o compartir mensajes sexualmente sugestivos a otra o de otra persona a través de un medio electrónico (correo electrónico, mensajería instantánea, MySpace, Facebook, en un blog, etc.)

• “Hardsexting”: categoría conceptual que comprende las mismas acciones ya mencionadas en la anterior categoría, pero en relación con fotografías o vídeos donde la persona se muestra desnuda o semidesnuda.

• “On-line sexual grooming”: un adulto se conecta a Internet y establece relación con una menor, iniciando una relación sexual virtual, que empieza por conversaciones y puede acabar con fotografías, vídeos sexuales, etc.

• Publicación o difusión no autorizada de imágenes de carácter sexual (desnudos o imágenes íntimas) con o sin comentarios humillantes.

• Explotación sexual online (sexcams) y captación online de mujeres para la trata.

Vemos, por tanto, que las relaciones sexuales forzadas pueden adoptar diversas formas y aparecer en circunstancias muy variadas. Los datos disponibles señalan que la mayoría de las mujeres que han sufrido agresiones sexuales ha experimentado penetración vaginal forzada, y en torno a una tercera o cuarta parte refiere penetración anal u oral. Muchas mujeres son forzadas a tener relaciones sexuales en situaciones que son personalmente inaceptables como delante de los hijos, en grupos o con otras personas. Cerca de la mitad de las víctimas de abuso sexual refieren que han sido forzadas cuando estaban enfermas, muchas de ellas cuando habían sido dadas de alta de un hospital o cuando acababan de tener un hijo. Otras muchas habían sido violadas cuando estaban inconscientes o bajo el efecto de fuerte medicación. Las experiencias de las mujeres que han sufrido estos tipos de maltrato señalan claramente que la violencia sexual es, al igual que el maltrato físico, una expresión de poder, dominación y control.

La violencia sexual puede ser perpetrada por extraños y también por personas conocidas: miembros de la familia, parejas actuales o pasadas, amigos y conocidos en general (colegas, clientes) y darse todos ellos en una gran variedad de relaciones de poder (jefes, médicos, terapeutas, cuidadores, líderes religiosos, profesores, policías). Las violaciones pueden ser incestos, violación por un desconocido, violaciones en grupo, violaciones por el esposo u otros familiares, violaciones por personas conocidas, violaciones de guerra, etc. En todas ellas se puede utilizar la fuerza física u otros tipos de coerción.

El contexto también puede ser analizado en términos del momento del ciclo vital en el que se produce. Por ejemplo, en el abuso sexual infantil los contextos de la familia, la relación con los pares, la educación, el juego y la religión son centrales. En la adolescencia se añaden los ligues y la exploración del espacio público y en la edad adulta la convivencia en pareja y el trabajo. En la ancianidad las relaciones con los cuidadores y las instituciones son un importante contexto para el abuso sexual al igual que lo son para las niñas con discapacidad o las niñas y mujeres sin familia.


[1] Extraído del Protocolo contra la violencia sexual de Asturias.

[2] En este momento estamos a medio camino de una reforma que hará, previsiblemente, desaparecer el delito de abuso sexual. En este momento es un Anteproyecto de Ley, Anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía integral de la libertad sexual, aprobado por el Consejo de Ministros pero que aún no ha llegado a tramitación parlamentaria, ni siquiera parece que ha superado aún el trámite de los informes consultivos preceptivos. Una vez tenga todos los informes pertinentes volverá al Consejo de ministros y ministras y ahí acogerá la forma de Proyecto de Ley para a continuación iniciar el trámite parlamentario.

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