El interés superior del menor”, escrito para los/as parlametarios/as del Congreso y el Senado

Las Organizaciones que suscriben acaban de tener conocimiento de que el grupo parlamentario Unión Progreso y Democracia (UPyD) ha presentado una interpelación urgente al Gobierno «sobre sus propósitos de extender a nivel nacional la Custodia Compartida sobre los hijos como modelo preferente en los procedimientos de separación o divorcio para su debate en el Pleno».

Ante una petición de tan graves consecuencias para la vida en desarrollo de los menores hijos de familia, nos consideramos obligadas a transmitir a los representantes del pueblo en ambas Cámaras Legislativas cuál es el verdadero alcance a que apunta dicha demanda sobre una reforma legislativa de ámbito nacional, que implica la modificación de la Ley de Divorcio del tít. IV del libro I del Código civil dotando de carácter imperativo el modelo de guarda y custodia llamado Custodia Compartida (Cª-Cª) sobre los hijos, es decir bajo el criterio de carácter preferente cualesquiera que sean las circunstancias de la ruptura familiar. Nuestra fundada oposición en defensa del interés y los derechos que asisten a los hijos en los procesos de separación y divorcio que a continuación indicamos:

a) Sentar la norma de la Cª-Cª por decisión judicial sobre cualquiera otra en estos procesos, significa abrir la puerta al estatismo en el Derecho de Familia encubriendo bajo la nomenclatura de la «Igualdad» el prejuicio del igualitarismo. La pretensión de imponer la Cª-Cª representa dejar a un lado sin remisión los derechos de los menores, y por tanto el interés primordial de los hijos, para permitir que preponderen los intereses de sus progenitores, los adultos.

b) Como se constata en todos los informes Nacionales e Internacionales, la Cª-Cª en estos procesos está siendo impulsada en todo el mundo por el contramovimiento machista de las Asociaciones de padres separados, amparada en la ideología del llamado Síndrome De Alienación Parental (SAP); teoría desacreditada por la Comunidad Internacional Científica, así como por la guía de criterios de actuación judicial frente a la violencia de género del CGPJ año 2008. En Aragón, la Ley aprobada sobre Cª-Cª fue impulsada por la Asociación de Padres Separados “Aragoneses en Acción» (Altamira, Gonzalo, Asociación de Mujeres Juristas Themis, junio de 2012). Otro tanto ha ocurrido en Valencia, Cataluña y Navarra.

No se trata, como se pretende, del despertar de ciertas Autonomías al interés superior del menor, como se dice, o a la igualdad, ciertamente inexistente entre ambos cónyuges; no es eso lo que ha movido a determinadas Comunidades a adoptar con dudosa legitimidad la Cª-Cª, sino la actitud beligerante de las organizaciones de padres, en muchas de las cuales se encuentran asociados o acogidos varones condenados por delitos de violencia de género.

c) Es obvio que el interés de los varones por participar en el cuidado y atención y educación de los hijos no concuerda en modo alguno con la pretensión de que se imponga la normativa legal de la Cª-Cª. Así lo demuestra la solicitud total de excedencias laborales para el cuidado de hijos e hijas y personas dependientes, publicado por el Ministerio de Empleo sobre los últimos cinco años.

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