Familia
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A nivel jurídico entendemos por familia como “el conjunto de personas unidas por el matrimonio, o por los vínculos de parentesco (natural o de adopción), estableciendo además unos ordenes de relaciones: las conyugales, las paternos- filiales y las que genéricamente se llama parentales”. Entre la acepción amplia y la estricta de qué es familia, cabe una acepción técnico-jurídica como “el conjunto de personas entre las que median relaciones de matrimonio o de parentesco (consanguinidad, afinidad o adopción) a las que la ley atribuye algún efecto jurídico”.
Fuente Legalitas.com
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