Guía CEDAW

Guía para su análisis e interpretación y para el empleo de sus capacidades normativas y de las posibilidades operativas del Comité de seguimiento

INTRODUCCIÓN
Casi desde su creación y puesta en vigor, el Comité de seguimiento de la aplicación de la Convención Internacional sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW, ha venido formulando sucesivas recomendaciones para orientar a los Estados Parte de la CEDAW, en la comprensión de las obligaciones que comporta su articulado y ha producido normas específicas para la elaboración y presentación de los informes que, con arreglo al Artículo 18 del instrumento, deben entregar periódicamente ante el Comité, a objeto de reportar el cumplimiento de los compromisos.

Con el corre del tiempo Comité ha venido incorporando en sus recomendaciones, lo que diversas fuentes han aportado al enriquecimiento y clarificación del alcance de las obligaciones de los Estados. Entre estos factores cabe mencionar:

a) el sostenido avance en la doctrina internacional de los Derechos Humanos;
b) los acuerdos internacionales sobre el tema específico de los DDHH de las Mujeres, en todo lo que se aprueba como declaraciones y programas para la acción, en la Conferencias Internacionales de la Mujer, especialmente a partir de las reuniones IIIa de Nairobi y IVa de Beijing, así como toca con la ampliación de los derechos humanos de las mujeres en los acuerdos internacionales suscritos por los Estados Parte en otras Conferencias, Cumbres y declaraciones (Población/Cairo, Derechos Humanos/Viena, Ambiente/Rio, Social/ Copenhague, etc.; c) Lo que surge del intenso y productivo diálogo que sostiene el Comité con los Estados Parte en las oportunidades en las cuales éstos deben presentar sus informes iniciales y periódicos;
d) las reflexiones que el Comité dedica específicamente a cada artículo de la Convención, como parte de sus trabajos regulares y de las cuales las recomendaciones que este órgano realiza para la interpretación del articulado y la elaboración de los informes;
e) las contribuciones que personalidades y organizaciones comprometidas aportan por cuenta propia sobre el tema y, finalmente por ahora,
f) los problemas y situaciones que se van descubriendo sobre violaciones a los DD HH de las Mujeres, que surgen de denuncias de hechos que anteriormente pasaban desapercibidos por diversas causas y sobre los cuales el Comité toma acuerdos internos.

Como consecuencia de toda esta elaboración han aparecido en los últimos años algunas guías con el propósito de orientar a los Estados Parte en la elaboración y presentación de los informes, así como a las Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a la preparación de Informes Alternativos o Informes Sombra que siguen procedimientos similares, las cuales, siguiendo y respetando las normas y recomendaciones del Comité, detallan la interpretación de la CEDAW.

A medida que se amplía y desarrolla el interés y la investigación sobre los DDHH de las Mujeres, estás guías representan una herramienta útil para quienes tienen la responsabilidad de protegerlos, vigilarlos, denunciar las violaciones y reportar su situación.

Sobre este tema hemos venido trabajando desde hace más de diez años y la presente guía es un ampliación de la anterior que presentamos en 2005, pues incluye las nuevas obligaciones de los Estados Parte, derivadas de las Recomendaciones del Comité.

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