Impacto de las leyes de igualdad en América Latina: el caso de Venezuela

1. Introducción

Preparación de la investigación

La investigación realizada sobre el tema enunciado, ha sido coordinada institucionalmente a escala regional por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, (IIDH) y tuvo como propósito fundamental, dar continuidad a acciones realizadas anteriormente, con el auspicio de USAID, a “fin de propiciar la producción de conocimientos (y su posterior difusión) en un ámbito de análisis todavía poco explorado, como es el de la determinación del impacto que las leyes de públicas e institucionalización de la igualdad de género”.

La investigación sobre la Ley venezolana fue parte de un esfuerzo regional que abarcó otros países. Concretamente: Panamá, Colombia, Costa Rica, Colombia, Honduras y Panamá. El IIDH solicitó a las consultoras contratadas en los diversos países, las respectivas propuestas metodológicas las cuales fueron socializadas entre las responsables, como insumo importante para las diversas experiencias. La propuesta de la consultora venezolana, fue aceptada1 y sobre la base de sus contenidos se ha desarrollado el trabajo exploratorio y el análisis y redacción del presente informe.

La propuesta estuvo fundamentada en una interpretación de las exigencias contenidas en los términos de referencia para la contratación y en tal sentido, los contenidos de la investigación debían abarcar diversos aspectos que, como estrategias, permitirían conocer los posibles impactos de la Ley de Igualdad de Oportunidades vigente en Venezuela. En términos generales, se propusieron los siguientes contenidos para la investigación:

• Caracterización de la Ley de Igualdad de Oportunidades.
• Legislaciones y otras políticas públicas estatales creadas a partir de la Ley de Igualdad de Oportunidades.
• Políticas públicas gubernamentales creadas desde entonces.
• Acciones públicas ejecutadas para dar cumplimiento a los contenidos de la Ley de Igualdad.
• Otras iniciativas políticas que tengan fundamento en la Ley de Igualdad de oportunidades.
• Otras políticas de Igualdad y/o de Equidad existentes.
• Dificultades y debilidades detectadas en la Ley.
• Lecciones aprendidas.

2. Antecedentes

La Ley de Igualdad de Oportunidades representó en los momentos de su elaboración, aprobación legislativa y promulgación, un paso más en el sostenido proceso de avances legislativos y de políticas administrativas alcanzados por las mujeres venezolanas desde que les fue conferido el voto en 1947.

Tal como lo señala Isolda Heredia de Salvatierra2 en un trabajo anterior realizado con el auspicio del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, el curso de los acontecimientos desde entonces apuntó a lo largo de las décadas posteriores a “un perfeccionamiento” de la posición y situación de los intereses y necesidades de las mujeres en las políticas públicas, donde los hitos fundamentales fueron:

  1. En 1947 se estableció el derecho al voto de las mujeres y ese mismo año, 15 mujeres fueron electas diputadas a la Asamblea Constituyente, que habría de sancionar la nueva Constitución política de Venezuela.
  2. En 1961 la Constitución de la República de Venezuela consagra la prohibición de las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo o la condición social en el artículo 61.
  3. En 1964 fue designada la primera mujer para integrar el Gabinete Ejecutivo, como Ministra de Fomento, con lo cual desde entonces se abrieron las puertas de ese cuerpo a la presencia, generalmente minoritaria, de mujeres.
  4. En 1974 se crea la primera Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República, COFEAPRE, quien logró organizar y celebrar el Primer Congreso Venezolano de Mujeres, realizar el primer diagnóstico de la situación de las mujeres venezolanas y elaborar la primera agenda de las mujeres venezolanas con los resultados de ese primer Congreso.
  5. En 1979 se designa una Ministra de Estado para la Participación de la Mujer en el Desarrollo, quien impulsó, entre otras gestiones, la reforma del Código Civil y la Ley aprobatoria de la Convención CEDAW.
  6. En 1982 es promulgada la Ley de Reforma Parcial del Código Civil, gracias a la iniciativa popular movilizada por las mujeres apoyadas por la Ministra de Estado.
  7. Ese mismo año es ratificada la Convención sobre la Eliminación de todo tipo de Discriminación contra la Mujer y se hace Ley venezolana.
  8. En 1984 se crea la Oficina Nacional de la Mujer adscrita a la Dirección General Sectorial de Familia dentro del Ministerio de la Juventud y se inicia la conformación de las Comisiones Asesoras de la gestión de las políticas dirigidas al adelanto de las mujeres. Estas Comisiones conformadas como grupos mixtos, estaban integradas por mujeres de la sociedad civil, funcionarias, femócratas, mujeres de los partidos políticos y académicas y funcionaban como cuerpos asesores de la Ministra y los despachos involucrados.
  9. En 1987 el Ministerio de la Juventud fue transformado y convertido en Ministerio de la Familia, dentro de cuya estructura desaparece la Oficina Nacional de la Mujer y es creada la Dirección General Sectorial de Promoción a la Mujer como la instancia de mayor jerarquía político administrativa del Gobierno Nacional con responsabilidades en la creación y desarrollo de programas y proyectos a favor del avance de las mujeres en varios planos de la acción pública.
  10. En 1989 se crea la Comisión Bicameral para los Derechos de la Mujer del hoy extinto Congreso de la República de Venezuela, con un amplio mandato que abarcaba como tareas principales: el perfeccionamiento de la legislación existente y la producción de nuevas leyes en busca de la igualdad, el apoyo a organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos de la mujer, el menor y la familia y la atención y asesoramiento jurídico a las personas, entre otros objetivos. La vida de esta Comisión, que existió hasta 1999 cuando desapareció con los cambios impuestos en el ordenamiento institucional del Estado gracias a la nueva Constitución aprobada en esa fecha, fue fructífera. En su haber cuentan los siguientes logros: la aprobación de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer; la Ley Aprobatoria de la Convención Latinoamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención Belem do Pará”; la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Título VI de la Protección Laboral de la Maternidad y la Familia, que consagró el fuero maternal y la inamovilidad laboral durante el embarazo y el puerperio; la aprobación del Art.144, que establecía una cuota de participación política de las mujeres en la Ley de Reforma a la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
  11. Ese mismo año, en 1989, se designa una Ministra de Estado para la Promoción de la Mujer y se la designa Presienta de la segunda Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República, con objetivos vinculados a la coordinación de programas públicos en beneficio de las mujeres.
  12. En 1990 se aprueba la Reforma del Título VI de la Ley del Trabajo que consagró el Fuero Maternal, como protección a la Trabajadora embarazada contra despidos.
  13. El 30 de diciembre de 1992, por Decreto Presidencial Nº 2722 se crea el Consejo Nacional de la Mujer, que sustituye a la segunda Comisión Femenina Asesora de la Presidencia de la República (COFEAPRE), con el propósito general de velar por el logro de la igualdad de derecho y de hecho entre las y los venezolanos, de acuerdo a lo establecido en la Convención CEDAW.
  14. El 28 de septiembre de 1993 es promulgada la Ley de Igualdad de Oportunidades.
  15. En 1994 se produce la ratificación por el Estado venezolano y posterior conversión en ley venezolana de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ó “Convención Belem do Para” (CIM-OEA, 1995).
  16. En 1997 se produce la reforma de la Ley del Sufragio y Participación Política, que establece en el artículo 144 una cuota de participación de 30% de las mujeres en las listas de las candidaturas electorales a los cargos de elección popular.
  17. En 1998 se aprobó y promulgó la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
  18. En 1999 se aprueba una nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se establece por primera vez en forma directa y como parte del texto constitucional el principio de igualdad, la garantía de la igualdad de hecho y la capacidad y obligación de los entes públicos de emplear la acciones positivas para el logro de la igualdad real.
  19. En 1999 el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por medio de un Decreto Ley, promulga la reforma de la Ley de Igualdad de Oportunidades y crea por el mandato de dicha Ley el Instituto Nacional de la Mujer, cuya directiva, por este Decreto, queda modificado de su forma original.
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