Información y asistencia jurídica a las victimas

Ahora, en estos momentos en que han arreciado los crímenes machistas, algunos partidos políticos parecen haber descubierto la importancia de la información a las victimas de violencia de género, del derecho que tienen las victimas a conocer sus derechos.  Quizás tienen razón, si uno examina como se cumple en realidad ese derecho de las victimas a la información, derecho reconocido en la Ley Integral.

Cuando una mujer se apresta a presentar una denuncia -policía, juzgados-, debe ser informada, como paso previo a la denuncia, de los derechos que le otorga la ley. Una información inteligible, es decir, que entienda claramente la mujer. Desgraciadamente, esa información se obvia, en bastantes ocasiones, o se da de un modo que la mujer no se entera. Con prisas, sin dedicar el tiempo preciso y necesario, no  se puede cumplir con ese derecho a la información. Estoy convencido de que una información competa y clara evitaría, en bastantes casos, muchas  retiradas de denuncias.

También esa información debe darse cuando una mujer acude a los Servicios Sociales o a cualquier Centro de Atención a la Mujer. E insisto en la especialización de los profesionales que atienden a la mujer; una especialización que repercutirá en una correcta información de los derechos de la mujer victima de violencia de genero.

Y al hilo del derecho a la información se debe recordar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, derecho también contemplado en la Ley Integral. Un derecho que en muchos casos… ¡no se cumple! La victima debe recibir el asesoramiento y orientación del abogado antes de formalizar la denuncia. Un asesoramiento y orientación, es decir, el derecho a la asistencia jurídica, que se obvia en bastantes ocasionéis bajo cualquier excusa…ya le s el abogado cuando vaya a los juzgados, va a tardar mucho en venir el abogado, etc.

Si de verdad queremos que las mujeres denuncien la violencia machista –cuantos riesgos y hasta cuantas muertes se evitarían…- debemos exigir que se cumpla lo prescrito en la Ley referente a la infamación a facilitar a la mujer y a la asistencia jurídica inmediata y previa a la denuncia. Pueden parecer cosas sin importancia, y son importantes. Se habla de que la Ley Integral no es eficaz. Creo que se debería decir mejor: el incumplimiento de algunos aspectos de la Ley Integral le resta eficacia.

Publicaciones Similares