La Ley de Igualdad: luces y sombras

Cuando Inmaculada Montalbán fue directora del Observatorio contra la Violencia de Género, en el Consejo General del Poder Judicial, impulsó el primer texto de evaluación de la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres, (LOIE; 22/2007) , en el cual se analizaban más de 7.000 sentencias al objeto de saber el grado de implantación de la Ley. Es decir, cuántas veces se apelaba a la misma para defender los intereses de las mujeres, cuando éstas interponían una denuncia por haber sido malversados sus derechos. La evaluación de la norma ya se prescribía en la propia Ley, pero esta tarea debería asumirla la Administración Central del Estado; sin embargo, este sería uno más de sus muchos incumplimientos.

Cuando redactábamos la LOIE, éramos conscientes de la necesidad de ir más allá de las buenas intenciones. Queríamos llevar el principio de igualdad, ante el cual todo el mundo es sensible, bien por tener hijas, hermanas o esposas, en una práctica real. En otras palabras, a provocar compromisos de cambio por parte tanto del sector público, como del privado. Era evidente, que no existía, ni existe, razón alguna para que, persista la desigualdad institucional, salvo la posición ideológica de quienes siguen apropiándose de los espacios públicos en su beneficio. Siempre son aquellos ámbitos que supongan el reconocimiento, o una importante remuneración, los que se defienden como propios tomando a las mujeres como sospechosas de fraude: ¡sólo las que valen!, se reproduce en el discurso social.

Ausencia de toda discriminación

Bien es cierto, que el poder no se comparte, se conquista, escribía el florentino Nicolás Maquiavelo, y si todas las leyes parten del supuesto de acatamiento, basado en la obligatoriedad de su aplicación, se suponía que la LOIE no iba a ser una excepción. En su artículo 1, ya se imponían deberes a las Administraciones Públicas; desde protocolos contra el acoso sexual, así como los informes de impacto de género de cuantas normas se impulsarán, pasando por una equilibrada representación entre mujeres y hombres en los cargos públicos. Y por si esto no quedaba claro, se explicaban cómo se definía la igualdad en su artículo 3: el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente las derivadas de la maternidad y la asunción de obligaciones familiares o por su estado civil.




A pesar de todas las precauciones, padecimos de un exceso de confianza en la redacción de la Ley, al creer que los responsables de su aplicación convertirían sus verbos desiderativos: “deberá”, “promoverá” en obligaciones morales. Que grave error no haber introducido sanciones. Y esto ocurrió por no haber incluido verbos imperativos, ante los cuales sindicatos, administraciones públicas, empresas no podrían recurrir a sus respectivos catálogos de justificaciones: crisis económica, falta de formación, complejidad de la negociación colectiva, o el simple “no me da la gana, contar con las mujeres».

Las listas electorales

Una de las obligaciones se refería a la composición de las listas electorales, para lo cual se modificó la Ley Electoral (5/1985). A partir del 2007, concurrir a las elecciones suponía que ningún partido podría eludir este mandato. Es importante resaltar que somos de los pocos países que han modificado su Ley Electoral. Alemania, Francia, Reino Unido, Noruega, Holanda aún dependen de que los partidos políticos se queden satisfechos, aplicando acciones positivas a través de cuotas para las mujeres. Cuando en todos estos países, como en el nuestro, los datos demográficos muestran que las mujeres representan más del 50% de la población. Pero es más rentable que la minoría masculina, cuyo poder y presencia en todos los espacios de prestigio, los sitúan como una mayoría real, sea capaz de gestionar la presencia de mujeres. La LOIE buscó una proporcionalidad en los cinco primeros puestos de las listas electorales, 40% a 60%, entre uno y otro sexo. Me interesa insistir que todos los partidos políticos, sin excepción, malversaron este equilibrio, al reservar el 40% a las candidatas. Posteriormente en el año 2011, el PSOE cambió sus estatutos para lograr listas paritarias; un precedente que han seguido el resto de los partidos progresistas.

Una ingenuidad con enormes costes para el feminismo

A lo largo de la LOIE, se afirmaba que la transversalidad, o la aplicación de la igualdad a las instituciones públicas y privadas, representaba un crecimiento y modernización de nuestro país; no en vano se habían transformado más de 30 normas. Ahora sabemos que confiar el derecho a la igualdad a la buena voluntad de las partes, es una ingenuidad con enormes costes para el feminismo. En concreto, para aquellas mujeres, que desde las Unidades de Igualdad de los Ministerios, con escasos recursos materiales y humanos, o quienes tienen la tarea de dirigir las Unidades de las Universidades, o desde las Concejalías (donde la igualdad, comparte apellidos con quien no debe: familia, discapacidad, puesto que estas materias pertenecen al capítulo de Bienestar Social, y no de Igualdad), así como a las profesionales de los organismos autónomos y, por supuesto, para las expertas que trabajan desde las consultorías de género en asesorar a la función pública, son muy conscientes de la progresiva devaluación de las políticas de igualdad.

Todas las leyes constituyen una base normativa absolutamente necesaria para demandar garantías legales. Y si estas normas surgieron a partir de las vindicaciones del feminismo, es hora de reconocer que hoy en día, el movimiento feminista se ha revitalizado, como sucedió en las calles de todo el mundo, con la huelga del 8 de marzo, sino que además se ha logrado un “feminismo corporativo”, en palabras de Nancy Fraser, compuesto por aquellas mujeres que, desde sus respectivas organizaciones, impugnan los mecanismos de exclusión, sus techos de cristal, ante los cuales se rebelan.

Cada día estoy más segura que cumplir con la agenda feminista precisa, como todas las agendas políticas, volverse intransigente y denunciar, con nombres y apellidos, a quienes que pretenden seguir ejerciendo el derecho de admisión en el espacio público, mientras utilizan el cuerpo de las mujeres como un bien de consumo.