Ley de Igualdad: un cumpleaños sin tarta
Siempre recuerdo una frase intocable de Celia Amorós “las mujeres entran al poder a la pata coja” . Y si pudiéramos entrevistar a quienes demandan medidas valientes a favor de la igualdad, desde las Administraciones Públicas, hasta los parlamentos autonómicos, seguro que compartirían esta sensación. Desde la instauración de la democracia, las Políticas de Igualdad son veteranas en nuestro país gracias a la reflexión teórica del feminismo y a su papel como movimiento político. Sin embargo, no figuraban en la agenda pública, e incluso cuando éstas lo hacían, quedaban encerradas en los habituales epígrafes endogámicos: “temas de mujeres”.
Desde la instauración de la democracia, las Políticas de Igualdad son veteranas en nuestro país gracias a la reflexión teórica del feminismo y a su papel como movimiento político.
La Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo se empezó a pensar tres años antes, en el 2004, cuando se estaba redactando la Ley Orgánica contra la Violencia de Genero (1/2004), a medida que se identificaban las causas del maltrato, como la severa exclusión de las mujeres en todos los ámbitos, hecho que explicaba la falta de recursos públicos, o de formación de los profesionales que intervenían en la cadena de protección. Y, por supuesto, la paradoja de instar a las mujeres sometidas a interponer una denuncia, cuando todas nosotras carecíamos de un reconocimiento público como ciudadanas, es decir, actuar con el convencimiento de una plena legitimidad para exigir derechos. El escenario era el idóneo, porque no en vano, disfrutábamos del primer gobierno paritario.
La Ley se movía en dos ejes, el primero, asegurar una transversalidad, recogiendo las aportaciones feministas que demostraron la exclusión de las mujeres en distintos espacios sociales, desde el ejercito (Capítulo V) hasta los Consejos de Administración, en los cuales además una cuantiosa remuneración, se participa de las redes de poder. Y un segundo eje consistía en interpretar la igualdad como una política activa, es decir, impulsar nuevas estructuras allí donde antes no existían. Bajo este esquema se idearon las Unidades de Igualdad en cada Ministerio de la Administración Central (Art. 77) y, con el mismo cometido, las Unidades en las Universidades públicas. Razones suficientes para insistir en la denominación de Efectiva. Sabemos que la igualdad, como principio, concita todas las adhesiones, pero no sucede lo mismo al convertirla en práctica real, porque sólo así se puede exigir una rendición de cuentas a los organismos responsables de aplicarla.
Sabemos que la igualdad, como principio, concita todas las adhesiones, pero no sucede lo mismo al convertirla en práctica real.
Con la misma intención y durante dos años, se negoció con sindicatos, CEOE y CEPYME, los artículos de empleo de la Ley, y los Planes de Igualdad en las empresas con una plantilla de más de 250 personas y, sobre todo, el permiso de paternidad de 15 días. Iniciativa que dio lugar, pero después, a la plataforma PPiiNA, por permisos iguales e intransferibles.
Se pretendía que todas las Administraciones incorporarán la igualdad, tanto en el acceso a la función pública, los temarios de oposición, como vigilar y sancionar el acoso sexual (Capítulo I). Esto significaba evaluar periódicamente sus resultados. Aún hoy, pendientes de realizar a iniciativa institucional. Es evidente que nada se logra sin capacidad de decisión, por ello el Capítulo II fijaba la presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en todos los organismos públicos vinculados a ella, pero este requerimiento ha quedado atrapado bajo la “sensibilidad” de los cargos políticos y funcionarios especializados, porque no contiene obligación. Y es este, precisamente, uno de los problemas de la LOIE: su semántica, porque sus verbos son desiderativos “deberá”, “promoverá”, porque si en el contenido de los artículos no ha lugar a dudas, en cambio su formulación carece de imperativo legal.
Uno de los problemas de la LOIE: su semántica, porque sus verbos son desiderativos “deberá”, “promoverá”, porque si en el contenido de los artículos no ha lugar a dudas, en cambio su formulación carece de imperativo legal.
Hay una excepción, las listas electorales. Somos de los pocos países, porque ni Alemania, Francia, Holanda aún se han atrevido a modificar su sistema electoral, y siguen apelando a la voluntad de los partidos políticos. En esta trampa no cayó la LOIE al lograr modificar, junto a otras 45 leyes, nuestra Ley Electoral (5/1985). De esta manera, en los cinco primeros puestos de listas electorales, era preciso fijar un equilibrio, entre un 40% y un 60% de representación entre mujeres y hombres. Sin embargo, su puesta en práctica malversó este equilibrio, reservando el 40% a las mujeres. Es evidente que la paridad presentaba objeciones, y lo que debía obedecer al principio de representación de la mayoría, (50,9% de mujeres, datos INE, 2016) éste quedó desfigurado en una cuota del 40%, reservándose la minoría de la población el 60% de candidatos.
La igualdad es el verdadero antídoto contra la violencia y sigue vigente en la agenda política feminista.
La Ley de Igualdad Efectiva era, junto con otras leyes, la que colocaba a España en la Champions League de las políticas de igualdad. Es en el año 2011, cuando llega un nuevo gobierno, asistimos a su derogación de facto. Y, la gran perplejidad es que el propio partido político que la impulsó, aún hoy, sus cuadros carecen de conocimiento sobre su ambicioso articulado. Razón por la cual, una buena forma de celebrar sus diez años sería revitalizar sus contenidos, para evitar que quede embalsamada en el BOE, como una Ley Orgánica sin aplicar, cuando la igualdad es el verdadero antídoto contra la violencia y sigue vigente en la agenda política feminista.