Igualdad de derechos y discriminación de género contra las mujeres en la doctrina de Derechos Humanos
Democracia laboral en la perspectiva de las y los trabajadores
Ciudadanía Laboral: capacidades cívica y jurídicas que adquieren las personas en su condición de trabajador o trabajadora remuneradas, para hacerlo en condiciones que dignifiquen y respeten su condición social y humana.
Igualdad laboral: equivalencia en los derechos y en los hechos (trato y oportunidades) que disfrutan las y los trabajadores de sus empleadoras/es y de las instituciones responsables de la legalidad laboral.
Derechos laborales: capacidades que legitimamente pueden ser invocadas y ejercidas por las y los trabajadores para desempeñar sus labores en las condiciones que les amparan legalmente.
Avances y rezagos en la situación y posición de las mujeres
- Se han superado totalmente ciertos debates: se reconoce, sin ninguna duda, la discriminación histórica de las mujeres.
- Se admite la necesidad de que existan instituciones publicas y privadas específicamente dedicadas a dar respuesta a las necesidades e intereses de las mujeres.
- Se admite la necesidad de que las acciones dirigidas a las mujeres se realicen de manera integrada, sistémica, tocando con todos los sectores que comprenden las iniciativas de desarrollo. (Mainstreaming).
- Se ha abandonado el criterio de que las mujeres son un grupo vulnerable y el reconocimiento de que constituyen la mitad de la población.
Otros signos:
- Se ha dejado de lado la consideración de la situación de las mujeres en conexión con el tema de la familia, exclusivamente.
- Se ha reconocido la universalidad de los Derechos Humanos de las Mujeres.
- Se han celebrado cuatro conferencias mundiales de la ONU, (México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985 y Beijing, 1995), sobre las mujeres y propuesta de estrategias para su avance integral.
- Hay una emergente conciencia internacional sobre la injusta condición en la que vive la mayoría de las mujeres y la necesidad de superarla.