No al fomento del contrato a tiempo parcial por discriminatorio con las mujeres

La destrucción de empleo que ha acompañado en España a la crisis económica ha modificado el mapa laboral, debido a la fuerte destrucción de empleo. De tal modo que ha desdibujado las desigualdades existentes entre mujeres y hombres por el elevado incremento durante el último año y medio del paro entre los varones que  a su vez se han convertido en los protagonistas y destinatarios de las medidas de soluciones al desempleo y de protección social.

El marcado sesgo androcéntrico en las medidas económicas adoptadas hasta ahora para la creación de puestos de trabajo (“Plan E” fundamentalmente), siguen discriminando a las mujeres que continúan en peor situación en el mercado de trabajo y con menores cuotas de protección social.

CC.OO. exige que las políticas de fomento del empleo, junto a las medidas que se adopten para generar un nuevo modelo de desarrollo económico y productivo, se tenga presente el impacto de género de las mismas. Para ello debe tenerse en cuenta las desigualdades estructurales con que se enfrentan las mujeres en el mercado de trabajo y las principales brechas de desigualdad:

1. Tasa de actividad : Brecha de 17,44%. Los varones han alcanzado un techo del 68,14%, frente a las mujeres con un 51,70%.

2. T. Empleo: Brecha del 13,60%. Varones 55,44%. Mujeres 41,84.
3. T. Paro: Brecha de 0,43%. Varones 18,64%. Mujeres 19,07%.
4. T. Parados de más de 1 año: Brecha es del 2,6%. Varones 6,6%. Mujeres -9,2%.

Por tipo de contrato:

5. Contrato Indefinido
Tiempo completo: Brecha de 17,22%. Varones 97,18%. Mujeres 79,96%
Tiempo parcial: Brecha -17,22%. Varones 2,82%. Mujeres 20,04%

6. Contrato Temporal:
Tiempo completo: Brecha de 22,07%. Varones 87,17%. Mujeres 65,10%
Tiempo parcial: Brecha -22,07%. Varones 12,83%. Mujeres 34,90%.

En el empleo el tiempo parcial es el mayor agente de desigualdad de género.

7. Discriminación salarial :
Por tipo de jornada: Completa 27,5%. Parcial el 24%, es menor, hay que tener en cuenta que sólo el 5% de los varones están en esta modalidad.

Por tipo de contrato: La tasa de temporalidad femenina (27%) es superior a la masculina (24%).

Brecha: Contrato indefinido el 71%. Contrato temporal: 82%

8. Excedencia por cuidado familiar : Varones el 5,41%. Mujeres el 94,58%

Abordar la igualdad de género ha de ser un elemento central de todos los componentes de la creación de empleo: en los marcos macroeconómicos, en las políticas activas de empleo, en el desarrollo de las cualificaciones y la empleabilidad y en las políticas públicas de desarrollo de servicios para los cuidados de ciudadanía.
Así lo contempla la Ley Orgánica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH) en su artículo 5., que regula el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo.

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