Notas sobre el Status del tema de la Salud Sexual y Reproductiva en la Convención CEDAW y otros instrumentos de DD HH
La Salud Sexual y Reproductiva representa un área que en el ámbito internacional de los DD HH todavía está en proceso de conformación incluso dentro del ambiente del Comité CEDAW. Son derechos muy especiales porque en ellos la responsabilidad que el ejercicio de estos derechos implican incluye a dos personas, no son puramente individuales en su satisfacción y son derechos donde las obligaciones son condiciones que pesan para su ejercicio en los términos más cercanos a la deseada igualdad de género. La visión patriarcal de la sexualidad y de la reproducción han consignado a las mujeres, como en otros planos, los deberes y la ausencia de derechos y al hombre, los derechos casi con total ausencia de deberes.
El lenguaje es clarísimo al respecto, están muy claros los deberes que supone la maternidad pero aun están en una nebulosa los que suponen la paternidad. Los límites entre lo biológico y social de ambas esferas de comportamientos de hombres y mujeres son igualmente incoherentes Es una noción en la que se debaten varias posturas respecto a su denominación:
Derechos a la Salud Sexual y Reproductiva, como un tema integral
• Derechos a la salud Sexual y derechos a la Salud Reproductiva, como dos tema diversos aunque articulados
• Derechos Sexuales y Reproductivos como un tema integral
• Derechos Sexuales y Derechos Reproductivos como temas diversos.
En este sistema de conceptos que está en formación y se amplía progresivamente se articulan los derechos a aspectos relacionados con lo físico, lo simbólico, lo emocional y lo socio psicológico: autonomía sexual, toma de decisiones libres sobre la sexualidad y la reproducción, educación sexual, derechos al placer, derechos a la identidad de género diversa, derechos del parto, etc. Es un sistema en expansión que exige actitud abierta para las y los analistas.
Los textos más importantes sobre el tema son los que señalamos a continuación.
A) Artículo 12 CEDAW
- Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.
Obligaciones de los Estados derivadas de la interpretación básica que ha hecho el Comité al texto del artículo:
Garantizar el acceso de las mujeres en condiciones de igualdad, a servicios de salud integral, incluyendo la salud sexual y reproductiva y la planificación familiar, atención al aborto, VIHSIDA, otras infecciones transmisibles sexualmente, morbilidad determinada por patrones de género en la estructura y Segmentación del mercado de trabajo, en las prácticas cotidianas que responden a la división de trabajo por género, entre otras.
Garantizar servicios adecuados de atención prenatal, en el parto y posteriores al parto, incluida la adecuada nutrición durante embarazo y lactancia.
B) RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 24 (20° período de sesiones, 1999)
Artículo 12 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – La mujer y la salud
- El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, afirmando que el acceso a la atención de la salud, incluida la salud reproductiva, es un derecho básico previsto en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, decidió, en su 20º período de sesiones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21, hacer una recomendación general sobre el artículo 12 de la Convención.
- Los Estados eliminarán la discriminación contra la mujer en lo que respecta a su acceso a los servicios de atención médica durante todo su ciclo vital, en particular en relación con la planificación de la familia, el embarazo, el parto y el período posterior al parto.
- Al preparar la presente Recomendación general, el Comité ha tenido en cuenta los programas de acción pertinentes aprobados por conferencias mundiales de las Naciones Unidas y, en particular, los de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, la Conferencia Internacional de 1994 sobre la Población y el Desarrollo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, realizada en 1995. El Comité también ha tomado nota de la labor de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) y otros órganos de las Naciones Unidas. Asimismo para la preparación de la presente Recomendación general, ha colaborado con un gran número de organizaciones no gubernamentales con especial experiencia en cuestiones relacionadas con la salud de la mujer.
- El Comité señala el hincapié que se hace en otros instrumentos de las Naciones Unidas en el derecho a gozar de salud y de condiciones que permitan lograr una buena salud. Entre esos instrumentos cabe mencionar la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
- El Comité se remite asimismo a sus anteriores recomendaciones generales sobre la circuncisión femenina, el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA), las mujeres discapacitadas, la violencia y la igualdad en las relaciones familiares; todas ellas se refieren a cuestiones que representan condiciones indispensables para la plena aplicación del artículo 12 de la Convención.
- Prestar atención a las necesidades y los derechos en materia de salud de las mujeres pertenecientes a grupos vulnerables y desfavorecidos como los de las emigrantes, las refugiadas y las desplazadas internas, las niñas y las ancianas, las mujeres que trabajan en la prostitución, las mujeres autóctonas y las mujeres con discapacidad física o mental.