Queja a la Defensoría del Pueblo ante la falta de aplicación real y efectiva de la ley de igualdad

Excma. Sra. María Luisa Cava de Llano

Nos dirigimos a usted como ciudadanas y representantes de las asociaciones  CLÁSICAS Y MODERNAS domiciliada en Plaza de Chueca, nº. 8, 5º izda.  28004 Madrid,  CIF G-85688893, CIMA Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales domiciliada en Augusto Figueroa, 17 4º Centro  28004 Madrid, CIF G84877232 y MAV Mujeres en las Artes Visuales, domiciliada en Gobernador 29 2ºB, 2014 Madrid, CIF G85709095

La finalidad de nuestro escrito es participarle que hemos acordado elevar una QUEJA a esa Defensoría del Pueblo ante la falta de aplicación real y efectiva de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad de mujeres y  hombres.

Queremos significar que la discriminación entre mujeres y hombres contraviene  lo establecido en el ordenamiento  jurídico, en:

El art. 14 de la Constitución, que consagra el principio de no-discriminación por razón de sexo.

El art. 9.2 de la Constitución que obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

Ley Orgánica  3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en concreto el Capítulo II, Artículos: 23, 24 y 25, 26 referidos a “la educación para la igualdad de hombres y mujeres”, “integración de principio de igualdad en la política de educación” y “la igualdad en el ámbito de la educación superior” y  en el ámbito de la creación y producción artística e intelectual de las mujeres”, respectivamente, dado que los contenidos de ese articulado están en la reflexión de base y en las actividades de nuestro compromiso asociativo.

Invocamos asimismo la Carta de Derechos  Fundamentales de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2000 y la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, 23 de septiembre 2002, relativa a la aplicación del  principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se  refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción  profesionales y a las condiciones de trabajo, recogidas en la antedicha Ley  Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.

La escasa e irregular aplicación de los principios que la Ley propugna nos mueve a solicitarle la apertura de una investigación en profundidad que reclame a la Secretaría de Educación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (y en concreto, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial), a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas, al Consejo de Universidades, a la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, CRUE, y a las Unidades de Género de las Universidades públicas, así como a las Universidades privadas con reconocimiento oficial de sus titulaciones, información sobre datos desagregados por género, así como información con datos concretos sobre qué están haciendo la Administración del Estado y las instituciones educativas desde que se promulgó la citada Ley con el fin de cumplir los preceptos que se contienen en el Capítulo II. Artículos: 23, 24, 25 y 26 de la LOIMH. Particularmente quisiéramos saber qué medidas permanentes se han tomado, qué acciones se están desarrollado y a cuánta población alcanzan en todos los niveles educativos.

Deseamos centrarnos en los artículos citados de la Ley de Igualdad por considerar que la educación es la herramienta fundamental y el vehículo privilegiado para hacer extensivo el derecho a la igualdad, después vehiculado y sostenido por el poder simbólico de la cultura.

Según el estudio Las mujeres en los contenidos de la enseñanza secundaria obligatoria, los resultados de presencia femenina en los contenidos de los manuales son muy bajos: el 12,8 % de presencia global en toda la etapa. Esto representa una exclusión “de facto” de las mujeres de la visión de mundo que se transmite desde la ESO y que consigue falsear el discurso que recibe el alumnado. Tienen una presencia especialmente baja en historia, arte (Plástica), música y literatura, donde las mujeres aparecen de forma excepcional o anecdótica, cuando son esas asignaturas las que transmiten los referentes culturales, sociales e históricos. Referentes de los que están ausentes por la falta de relevancia social que se les concede, no porque no existan.

En el Real Decreto 1631/2006, del 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, aparecen los fines -en el artículo 2- y los objetivos -en al artículo 3- del sistema de enseñanza: la situación actual imposibilita que se cumplan dos de sus fines y cuatro de sus objetivos [a), c), d), j) y l)].

Este incompleto relato histórico que se divulga desde los contenidos de la secundaria y esta ausencia de modelos para las chicas, que han existido y no aparecen, son los responsables del incumplimiento de los fines y objetivos de la enseñanza. Se incumple la finalidad de formación académica, por la falta de rigor académico que supone un discurso tan falseado, que no recoge “los elementos básicos de la cultura”. Y se incumple la FINALIDAD de educación ciudadana, por la eficacia con la que se trasladan, tal y como hemos visto, los patrones de desigualdad desde el mismo sistema de enseñanza. Por eso es una tarea fundamental subsanar estas carencias y restituir esta parte olvidada de nuestra historia y cultura. No puede ser que apenas aparezcan pintoras, artistas, científicas, escritoras, músicas… cuando existe una nutrida tradición cultural que las contempla. Esto convierte en fallido el sistema de enseñanza, que no responde a sus objetivos.

Por otra parte, los escasos datos conocidos hasta ahora revelan cómo los estudios de género siguen minusvalorados en las Universidades y cómo la docencia ignora la perspectiva de género, obstaculizando con ello el avance y la consolidación de los derechos de las personas.

En el sistema educativo, área especialmente sensible y decisiva respecto del necesario cambio cultural, la disyuntiva de si añadir una asignatura sobre el género en los planes  de estudio o aplicar el principio de transversalidad en todas las áreas del conocimiento, en todos los módulos o asignaturas sin atacar el fondo de la cuestión,  dificulta  un avance en la igualdad. Tal disyuntiva debiera superarse, ya que ambas opciones son necesarias y complementarias.

El  conocimiento  del paradigma  científico-feminista es imprescindible, aunque todavía hoy parece mantenerse invisible para la mayoría de la comunidad académica, para analizar las causas de la  desigualdad, para crear perfiles docentes, investigadores, etc., que puedan profundizar en el entramado androcéntrico cuyos paradigmas ya superados para estudiar cualquier ciencia jamás se había ocupado de explicar las causas por las que la mitad de la población padece desigualdad frente a la otra mitad.

Por todo ello, le solicitamos la apertura de una investigación en profundidad que reclame datos informativos desagregados por sexo a las Administraciones competentes, desde la entrada en vigor de la Ley.

Queja educación junio 2012

Alegación a queja de cultura

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