Vulnerabilidad de la mujer inmigrante ante la violencia de género

Al intentar dar respuesta a la pregunta por qué la mujer extranjera sufre unos niveles tan altos de violencia en nuestro país, llegamos a la conclusión de que indudablemente son muchos los factores que influyen en la extrema vulnerabilidad de estas mujeres ante la violencia de género y sexual en los países de acogida, como las barreras lingüísticas, la dependencia económica respecto del agresor o el temor a las instituciones públicas.

El choque cultural es innegable. Provienen en su mayoría de sociedades absolutamente ajenas a nuestra legislación y estado de derecho, de países en los que se llega a justificar la violencia de género, y en donde la mujer no puede hablar, ni opinar y mucho menos oponerse a las normas de su propia comunidad, alcanzando niveles de pobreza y analfabetismo muy superiores a los de los hombres.

Este es la realidad social y cultural de la que provienen, por lo que no es difícil imaginar el desamparo e indefensión que sienten ante las nuevas situaciones de violencia de género que sufren por parte de sus parejas en los países de acogida, la confusión ante el proceso judicial, el desconocimiento de sus derechos y el temor a la propia Administración Pública, no olvidemos que en su mayoría proceden de países carentes de libertad, en donde las instituciones públicas son represivas, violentas y opresivas, lo que aumenta aún más en ellas el miedo a denunciar las agresiones y situaciones vejatorias y a iniciar por tanto un proceso legal en el nuevo país en el que se han establecido.

Al fuerte proceso de desarraigo sufrido y al temor a denunciar los hechos y no ser creidas, hay que añadir como un factor esencial y determinante de su vulnerabilidad a la violencia, la fuerte dependencia económica, afectiva y laboral respecto de su agresores, que normalmente ya están en situación regular en el país, puesto que habitualmente suelen llegar cuando el esposo ya está regularizado.

Cuando una mujer inmigrante sufre violencia de género por parte de su pareja, habitualmente el marido, y ella está en situación irregular, difícilmente conseguiremos los profesionales convencerla de la interposición de la correspondiente denuncia contra su agresor. Puede más en ellas el miedo a hacerse “visibles” ante las distintas instituciones publicas (Policía, Juzgado, Inmigración), y que ello les suponga la incoación del correspondiente expediente sancionador y consiguiente expulsión del país, que el liberarse de su pareja agresora denunciando los actos violentos y humillaciones sufridas. Seguirá soportando por largo tiempo las agresiones y  vejaciones antes que arriesgarse a ser expulsada y verse obligada a volver a su país.

Es cierto que no podemos obviar los logros conseguidos con las últimas reformas legislativas realizadas, así la Ley Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los extranjeros en España, en su artículo 31 bis establece que las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.

Así mismo, si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular, no se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a), y se suspenderá el expediente administrativo sancionador que se hubiera incoado por la comisión de dicha infracción con anterioridad a la denuncia o, en su caso, la ejecución de las órdenes de expulsión o de devolución eventualmente acordadas.

Si bien no puede negarse lo correcto y apropiado de estas reformas lo cierto es que no han sido suficiente por cuanto esta información no llega en la mayoría de los casos a la mujer extranjera en nuestro país. La mujer inmigrante sigue teniendo un desconocimiento casi absoluto de los derechos y garantías que la amparan en caso de sufrir violencia de género, reinando en ellas el miedo y la confusión ante la posibilidad de denunciar a su agresor.

Entiendo que aún queda un largo camino por recorrer en este proceso. Tenemos que hacer un esfuerzo conjunto, los profesionales, los organismos públicos y los servicios de atención a inmigrantes, a fín de hacerles llegar a estos grupos de mujeres una información completa de sus derechos, ayudarles a superar los miedos y a confiar en las instituciones públicas. Sólo así, con un conocimiento completo de sus derechos y garantías procesales y administrativas, lograremos que aumenten las denuncias de mujeres extranjeras, y por consiguiente la adopción de las correspondientes medidas de protección, para lo cual es indispensable interponer aquellas; y en consecuencia que disminuya el número de muertes violentas y agresiones de las mujeres inmigrantes a manos de sus parejas y exparejas. La superación del miedo a lo desconocido es el primer paso para hacerse fuertes.

Mar Hermosilla

Abogada especialista en Derecho de Familia y Violencia de Género

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