Derecho de asilo y violencia de género
La Convención de Ginebra de 1951 define el Asilo como la protección otorgada por un país a todas aquellas personas que se ven forzadas a huir de sus países de origen al sentir un temor fundado a ser perseguidas, ya sea por razones políticas, religiosas, étnicas, o por pertenencia a alguna nacionalidad diferente o a un grupo social determinado.
El concepto de “asilo-político” ha calado en la sociedad, predominando la idea de que las personas consideradas como “refugiadas” son únicamente aquellas que han tenido que huir de sus países de origen por razones exclusivamente políticas o ideológicas. Por ello durante muchísimos años, los matrimonios forzosos, la mutilación genital, la trata de mujeres o la esclavitud sexual han sido minimizadas y obviadas en los procesos de reconocimiento al derecho al asilo por razones de género, a pesar de ser prácticas violentas que miles de mujeres sufren en el mundo a diario y de manera habitual durante años.
Las mujeres que son perseguidas por razones de género proceden de diferentes países y diferentes culturas, algunos en guerra y otros en períodos de paz, pero a todas ellas les une la misma realidad común, que son personas cuyos derechos fundamentales son permanentemente violados a lo largo de sus vidas por el sólo hecho de ser mujeres.
Son sometidas a tratos inhumanos y tortura, a prácticas degradantes y esclavitud, como la trata de personas para la prostitución forzada o explotación sexual, el homicidio por honor, los matrimonios forzados o precoces, o la mutilación genital femenina, sin olvidar los abusos sexuales como arma de guerra, no estando seguras ni siquiera en los campos de refugiados. Ante esta realidad el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) señaló que la violencia sexual contra la mujer es una forma de persecución, y debe ser suficiente para conceder el estatuto de persona refugiada cuando un gobierno no pueda o no quiera proteger a las mujeres que son objetos de malos tratos por transgredir normas sociales. Todo ello ha dado lugar afortunadamente a la reforma legislativa de la ley reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en España (Ley 12/2009, de 30 de octubre), reconociéndose expresamente por primera vez en nuestro país como motivo susceptible de conceder esta protección, la persecución por el género y por la orientación sexual de las personas.
Así mismo existe ya doctrina jurisprudencial sobre este tema que afirma que la persecución por razón de sexo resulta encuadrable sin duda entre las persecuciones sociales a que se refiere la Convención de Ginebra de 1951, siendo causa indudable de asilo la desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en sus países de origen, vulnerando de forma evidente y grave sus derechos fundamentales. No obstante y a pesar de todas las reformas legislativas efectuadas, la realidad social es que son muy pocas aún las mujeres que por ser perseguidas por razones de género en sus países, han solicitado Asilo directamente en España o a través de los Consulados mediante el visado correspondiente, probablemente porque carecen de la información necesaria, y además desconfían de las autoridades e instituciones extranjeras.
A ello se une la imposibilidad de contar en la mayoría de los casos con la prueba documental requerida para acreditar las persecuciones sufridas en sus propios países, cuando además en muchos casos son las propias autoridades del país en cuestión quienes toleran e incluso fomentan estas prácticas, no otorgando ninguna protección a la mujer víctima de estos actos dañinos y degradantes. El desconocer estos motivos y la creencia generalizada que sólo se acordará esta protección por razones únicamente políticas, hace que muchas personas que podrían ser consideradas como refugiadas no accedan a esta posibilidad, al pensar que no reúnen los requisitos legales exigidos para solicitar el Derecho de Asilo.
En estos momentos de crisis de refugiados, donde diariamente se cuestiona limitar el Derecho de Asilo y aumentar las fronteras y prohibiciones, no debemos dar un paso atrás en el reconocimiento del estatuto de refugiada para aquellas mujeres que proceden de países donde sistemáticamente y de manera brutal se vulneran sus derechos, su integridad física y moral, y hasta su derecho a la vida. No volvamos a romper la cadena por el eslabón más débil y asentemos en la sociedad de manera definitiva que igual que la persecución por razones políticas, religiosas o ideológicas da lugar a la solicitud del estatuto de refugiado, la persecución por razones de género debe ser suficiente para solicitar el derecho de asilo, al afectar a miles de mujeres en el mundo y ser un problema de dimensiones globales, reconocido en numerosos instrumentos nacionales e internacionales, y que a pesar de ello aún siguen siendo insuficientes para luchar contra esta flagrante vulneración de los derechos de la mujer.
María del Mar Hermosilla Sierra
Abogada/Consultora